PRIMERO: CALIFICA LA FLAGRANCIA, en la aprehensión del ciudadano WILMER ORTEGA PEÑARANDA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Caracas Distrito capital, nacido en fecha 30 de julio de 1.987, de 20 años de edad, titular de la cedula de cédula de identidad Nº V.-18.184.480, soldado, residenciado en la Pedrera, casa sin Número, Municipio Libertador del Estado Táchira, a quien el Ministerio Público atribuye la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del estado venezolano, por estar llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Ordena la prosecución de la presente causa, por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme lo establece el artículo 373 segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual se ord.....