PRIMERO: CONCEDER la GRACIA de CONVERSIÓN o CONMUTACIÓN de la PENA de PRESIDIO en CONFINAMIENTO al penado CASTAÑEDA GONZÁLEZ RICARDO, de condiciones civiles y personales que constan en la providencia, pues se cumplen en forma CONCURRENTE las exigencias de que hablan los artículos 53 y 56 del Código Penal, para que en el caso presente se pueda conceder EL CONFINAMIENTO a que aspira el penado.
SEGUNDO: CONVIERTE o CONMUTA SIETE (07) MESES y DOCE (12) DÍAS DE PRISIÓN, que es el resto de la pena que le falta por cumplir a CASTAÑEDA GONZÁLEZ RICARDO para completar su condena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, a lo cual deberá estar en CONFINAMIENTO por un tiempo igual al que resta de la pena, con el aumento de una tercera parte (1/3), quedando el tiempo de Confinamiento en NUEVE (09) MESES y VEINTISÉIS (26) DÍAS, contados a partir de la publicación del presente auto, por lo cual el penado finalizará el mismo el día VEINTIDÓS (22) de Marzo de 2009 (22-03-20091, todo de conformidad a lo previsto .....