Por todos los razonamientos de hecho y de derecho ut supra citado, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juico del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: SIN LUGAR la solicitud interpuesta por las ABGS. EGLEE ZAMBRANO MADRIZ Y GIOCONDA DE JESÚS CORREA TEJERA, en su condición de Defensoras del ciudadano SAÚL ASDRUBAL VARGAS CORREA, por improcedente el decreto de Sobreseimiento por haber operado la Prescripción, toda vez que debe celebrarse el Juicio Oral y Público para la demostración de la existencia de un delito y de la culpabilidad del acusado.