Vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana KLEISY JOSEFINA RADA MENDOZA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-14.314.342, asistida por el abogado EDUVIN DE JESUS GONZALEZ PARES, inscrito bajo el inpreabogado No. 79.668, y el croquis de las bienhechurías anexo al mismo, este Tribunal la admite. En consecuencia, se ordena librar oficio a la Dirección de Catastro Municipal del Estado Vargas, una vez conste en autos la consignación de los fotostatos correspondiente, a fin de que se sirva informar a éste Tribunal a la mayor brevedad posible, si el terreno donde se encuentran ubicadas las bienhechurías sobre las cuales se pretende constituir el Título Supletorio, pertenece al Municipio Vargas y cualquier otra información adicional de la cual tenga conocimiento. En caso de pertenecer el terreno al Municipio, certifique la existencia de la bienhechuría, superficie ocupada, linderos, uso y demás característic.....