DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REVISA de conformidad con lo previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, la medida cautelar sustitutiva impuesta por este Tribunal en fecha 24 de Abril del presente año, al acusado JERALBERT JESUS LOPEZ PESTANO, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-18.141.230, contemplada en el artículo 242 ordinal 8°, ejúsdem, eximiéndosele de la presentación de caución económica e imponiéndole en su lugar la prestación de caución juratoria de conformidad con lo previsto en el artículo 245 ibídem así como la obligación de la obligación de presentarse el acusado, cada quince (15) días ante este Despacho y cuando así le sea requerido, la prohibición de salida del país en virtud de la .....