DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la solicitud interpuesta por el ciudadano Wernher Jesús Cuba Castillo, acusado en la presente causa, en el sentido que sea declarado contumaz y se de inicio a los actos del proceso sin su presencia, por no verificarse el supuesto establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, referido a la rebeldía del acusado para ser declarado en actitud contumaz. ASÍ EXPRESAMENTE SE DECLARA.
Publíquese, diarícese y notifíquese.
EL JUEZ
VÍCTOR A. YÉPEZ PINI.
LA SECRETARIA
Abg. MARIANELA SOJO.