este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: PRIMERO: ORDENA EL CESE de la medida de coerción personal DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, dictada por este Juzgado Tercero de Control en fecha 31 de Marzo de 2004, en contra del imputado ORDOÑEZ CHANNI STANLLER, venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 10-04-1985, con cedula de identidad N° V-21.420.071, soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado en la Palmita, vereda 1, casa sin número, a cuatro cuadras de la vivienda del presidente de ASOVE, casa de bloque sin frisar y sin pintar, Municipio Torbes, Estado Táchira. Notifíquese a las partes de la presente decisión y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal