EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide: PRIMERO.- NIEGA la solicitud de examen y revisión de medida formulada por el coimputado JHON JAIRO LEON TELLEZ, plenamente identificado en autos del presente asunto, en virtud de que aún se encuentran vigentes y no han variado las circunstancias por las cuales este Tribunal les decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertad en fecha 01 de junio de 2006, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 250 ordinales 1°, 2° y 3°; 251 ordinales 2°, 3° y Parágrafo Primero; y 252 ordinal 2°, del Código Orgánico Procesal Penal.SEGUNDO.- NIEGA el pedimento de ser trasladado a la ciudad de San Antonio.
Oficiar al Centro Penitenciario de Occidente, informando de la situación del Coimputado, en que aparentemente esta siend.....