Como quiera que el lapso de sesenta (60) días para que la demandada hiciera entrega del inmueble arrendado, establecido en la transacción suscrita entre las partes, a partir de “la fecha de autenticación del presente acuerdo”, empezó a verificarse a partir del 20 de Marzo de 2006, fecha de su celebración ante el Secretario del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Del Transito y Agrario de esta misma Circunscripción Judicial, el mismo se venció el 19 de Mayo de 2006, en cuya virtud visto el pedimento contenido en el escrito consignado por la parte actora, en fecha 24 de Mayo de 2006, este Tribunal decreta la ejecución de la transacción en comento, conforme a las previsiones del juicio breve. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 892 del Código de Procedimiento Civil, se le conceden a la parte demandada el lapso de los tres días siguientes al de hoy, para que dé cumplimiento voluntario a la transacción suscrita entre las parte.....