Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EXTINCION DE LA PENA impuesta a los ciudadanos JOSÉ MANUEL ABREU FREITES, quien es de nacionalidad Portuguesa, natural de Portugal, nacido en fecha 09-01-1975, de estado civil Soltero y Titular del pasaporte Nº E81983841 y FRANKLIN JOSÉ SERRANO MAYORA, de nacionalidad Venezolana, natural de la Guaira, nacido en fecha 03-03-1970, de estado Civil Soltero y titular de la cédula de identidad Nº 11.638.796, quienes fueron condenados a cumplir la pena de UN (01) AÑO DE PRISION, como autores responsables de la comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, en consecuencia SE DECRETA LA LIBERTAD PLENA DE LOS MISMOS, conforme a lo establecido en el art.....