Por otra parte, el ciudadano JOE ALBERTO CASTILLO, en el transcurso de la audiencia oral efectuada por este Tribunal en la presente causa, al momento de rendir su declaración, la misma ADMITIÓ LOS HECHOS objeto del proceso, por los cuales el Fiscal del Ministerio Público la acusó, razón por cual la defensa solicitó la aplicación inmediata de la pena, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitud que fue acogida por este decisor en dicha audiencia. En consecuencia de ello y vista la admisión de hechos realizada por el ciudadano JOE ALBERTO CASTILLO, y las demás circunstancias atinentes al hecho ilícito, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control procede a conceder al ciudadano JOE ALBERTO CASTILLO, la suspensión condicional del proceso visto que la pena a imponer no excede de tres años en su limite máximo, aunado a ello que la acusada de marras admitió los hechos es por lo que este Juzgador.....