En razón de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ACUERDA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO al acusado JOSE RONARD CARRILLO VILLAVICENCIO, de Nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, nacido en fecha 14/04/1971, de 41 años de edad, de estado civil Casado, de profesión u oficio Obrero, hijo MARIA VILLAVICENCIO (v) y de JOSE LUIS CARRILLO (v), titular de la Cédula de Identidad N° V-11.063.282, residenciado en: Restaurant El Caracol, Playa Lido, Macuto, estado Vargas y/o Carayaca Parte Alta, Sector la Virgencita, casa s/n, de mi hermana Lilia Carrillo, carayaca, estado Vargas. Telf.: (0412) 212-92.68, de conformidad con lo establecido en el artículo 43 del Decreto Nº 9.042 con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal publicado en la Gaceta Oficial Nº 6.078 E.....