En atención a todo lo anteriormente esgrimido este TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA EL ENJUICIAMIENTO del joven acusado IDENTIDAD OMITIDA, por haberse admitido totalmente la acusación en su contra con la calificación jurídica por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN LA EJECUCION DE UN ROBO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1º del Código Penal, en perjuicio del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de Bello Decena Borys Juvenal. Se niega la solicitud hecha por la Defensa Publica. Se mantiene la medida de privación de libertad, dictada por este Juzgado en fecha 22-04-2014, de conformidad con lo establecido en el artículo 581 literales "a" y "c" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esto con el fin de asegurar que este jo.....