Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, REVOCA la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, que le fue otorgada al ciudadano DARWIN ANTONIO PEÑA MARTINEZ, quien dijo ser de nacionalidad Venezolana, nacido en fecha 18/08/1991, de estado civil Soltero, portador de la Cedula de Identidad Nro. V-20.826.151, de profesión u oficio Comerciante y con residencia en: Las Colinas de las Tunitas casa S/N, estado Vargas, de conformidad con lo previsto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, por incumplimiento reiterado de las obligaciones que le fueron impuestas.