declara: PRIMERO: SIN LUGAR la apelación intentada por la parte solicitante, ciudadana ADRIANA CITTADINO DEL POPOLO DOVO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.484.893, en consecuencia, se CONFIRMA en todas sus partes la sentencia de la recurrida, emanada del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, dictada en fecha veintisiete (27) de abril de 2015. Así se decide. SEGUNDO: Por la naturaleza del presente procedimiento, no hay expresa condenatoria en COSTAS, y así se decide.