Este Tribunal declara: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos; RODOLFO JOSE BRICEÑO, JORGE FELIX ROMERO BRICEÑO, MARCO ANTONIO ROMERO BRICEÑO, JACQUELINE COROMOTO ROMERO BRICEÑO, OLGA TERESA ROMERO BRICEÑO, MARIANELA DEL CARMEN BRICEÑO DE MOLERO y REINA ISABEL ROMERO BRICEÑO, y a EYNNY YENIREE PERNIA GARCIA y KENINZON ALEXANDER PERNIA GARCIA (descendientes del de-cujus KENY SMITH PERNIA BRICEÑO), venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de Identidad Nros. V.- 11.057.360, V.- 12.165.266, V.- 12.166.635, V.- 7.999.385, V.- 6.478.508, V.- 6.493.983, V.- 6.478.511, V.- 24.803.657 y V.-24.803.668, en su orden, con respecto de la de cujus JUSTA RUFINO BRICEÑO, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros