DECLINA LA COMPETENCIA, para la cognición y decisión de la presente causa, en contra del ciudadano JOSE JAVIER CHACON QUINTERO, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA CON PENETRACION CONTINUADO, previsto y sancionado en el artículo 259, en concordancia con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de J.C.CH.Q. (Identidad omitida por razones de Ley); al TRIBUNAL DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE, conforme a lo establecido en el Artículo 79 del Código Orgánico Procesal Penal en concordada relación con el Artículo 80 ejusdem, Remítase la presente causa al Tribunal considerado competente. Líbrese Oficio. ASÍ SE DECIDE.