PRIMERO: ADMITE totalmente la acusación presentada por la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Publico contra los adolescentes (RESERVADO de conformidad con el art. 545 de la LOPNA), ya identificados, y las pruebas ofrecidas por la misma, conforme a lo señalado en el literal "a" del articulo 578 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Declara con Lugar el procedimiento por admisión de los hechos, solicitado por el adolescente acusado, y en consecuencia declara penalmente responsable a (RESERVADO de conformidad con el art. 545 de la LOPNA), por los delitos de ROBO PROPIO, PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previstos en los artículos 455, 273 ambos del Código Penal en concordancia con el artículo 16 ordinal 4º de la Ley sobre Armas y Explosivos, en concordancia con el artículo 18 ejusdem, en perjuicio del ciudadano FRANCISCO ANTONIO MENDEZ GONZALEZ, y por los delitos de COMPLICE NO NECESARIO (FACILITADOR) EN EL DELITO DE ROBO PROPIO Y FALSA ATEST.....