DECLARA CON LUGAR la solicitud y en consecuencia ordena conforme al contenido de los artículos: 32, 78 y 136 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los artículos 7, 8, 16, 17 y 19 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, que el funcionario del Registro Civil del Municipio Cárdenas en el Estado Táchira, inscriba en los libros respectivos de registro civil de nacimientos llevados por ante esa oficina registral, al niño: OMITIDO POR DISPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, nacido en fecha 18 de Agosto de 1.999, a la 1:02 a.m., en el Hospital de Táriba Fundahosta, Jurisdicción del Municipio Cárdenas del Estado Táchira, hijo de: HENRY AMARIZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-23.212.611 y de: BELKYS DEL CARMEN PEÑA (fallecida), venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-12.348.697. Y ASI SE DECIDE. Se previene al funcionario registral del contenido del artículo 273, Parágrafo.....