PRIMERO: Se admite de conformidad con lo establecido en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo y Garantías Constitucionales la solicitud de amparo consignada por el ciudadano LENIN RENE YUMAS AULAR.
SEGUNDO: Se Acuerda Oficiar a la Fiscal Auxiliar Décima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a los fines se sirva informar en un lapso de 48 horas a partir de haber sido notificado de conformidad con lo establecido en al artículo 23 de la Ley Orgánica de Amparo y Garantías Constitucionales, si ante esa fiscalía se le sigue averiguación alguna al ciudadano LENIN RENE YUMAS AULAR, indicando todos los motivos y datos pertinentes.
TERCERO: Se Acuerda Oficiar al Director de la Zona N° 8, de la Policía metropolitana, ubicada en Sector la Quebradita, en San Martin, del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que informe si la ciudadana Fiscal Auxiliar Décima de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Abg. DESIREE BOADA, ha comparecido a.....