Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana MARINA RAMIREZ SANQUINO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-19.203.116, sobre unas bienhechurías ubicadas Calle Sucre entre Aura y Canaima, urbanización Playa verde casa No. 9, Parroquia Urimare, Municipio Vargas del Estado Vargas y cuyas características y demás determinaciones se encuentran antes identificadas, tanto en el escrito de solicitud como en el certificado de construcción de bienhechurías emanado por el consejo comunal.
Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio Constitucional de tutela j.....