DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela Ordena el ENJUICIAMIENTO Oral y Reservado del acusado identidad omitida, conforme a lo previsto en el artículo 578 literal a) de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por haberse admitido parcialmente la acusación haciéndose un cambio de calificación jurídica de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES COMO COOPERADOR INMEDIATO, previsto en los artículos 406 numeral 1º en relación con el 83, ambos del Código Penal Venezolano, por HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE COMO COOPERADOR INMEDIATO, previsto en los artículos 405, en relación con el 83 segunda figura delictiva, ambos del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de la hoy occisa MARYURY DEL VALLE COLMENAREZ MARTÍNEZ, tal y como quedó detallada en el Considerando Cuart.....