En consecuencia , mientras dure el procedimiento principal de Colocación Familiar, siendo de interés del estado venezolano a través del sistema de justicia, que el niño tenga una representación legal hasta tanto se investiga y resuelve el fondo del asunto. A mayor amplitud se fundamenta esta decisión también en el hecho de que en la actualidad los progenitores del niño de marras, no le está garantizando el derecho a un nivel de vida adecuado, el derecho a la educación, los derechos y deberes inherentes a la Responsabilidad de Crianza (amar, criar, formar, educar, custodiar, vigilar, mantener y asistir material, moral y afectivamente a sus hijos e hijas para su desarrollo integral) todo a tenor del citado artículo 358 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. La presente medida implica el ejercicio de la Responsabilidad de crianza (Custodia) del niño en los términos establecidos en el artículo 358 de la citada Ley. Expidase las copias certificadas de la prese.....