Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal declara DESISTIDA LA TACHA INCIDENTAL
propuesta por la parte demandada, contra la constancia de Concubinato consignada por la
ciudadana SORYSBEL EMILIA DAAL BONILLA, titular de la cedula de identidad N° V-
7.995.213, cursante en el folio doce (12), en virtud de que fue propuesta de manera
extemporáneamente, incumpliendo de esta manera con los requisitos exigidos en el señalado
Artículo 443 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo
440 ejusdem. Así como, el criterio jurisprudencial invocado. Así se establece.