Este Tribunal declarA: ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos MARCOS ANTONIO ZABALA ROJAS, YASELIS DEL VALLE ZABALA ROJAS, MISLEIDA MARIA ZABALA ROJAS, JOSE JOEL ZABALA ROJAS y NEIDA JOSEFINA ROJAS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.644.614, V-9.993.668, V-9.855.473, V-9.855.472 y V-18.358.449 respectivamente en su orden, con respecto a la De-Cujus ROSELIA MARIA ROJAS BELLORIN, ex titular de la cédula de Identidad Número V-4.949.948, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros.