DISPOSITIVA
En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tercero de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, revisa las medidas impuestas al ciudadno HENDERBERT RODRÍGUEZ FEBLES acordando eximirlo de prestar la caución personal establecida en el numeral octavo del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal manteniendo la establecida en el numeral octavo del artículo 92 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en el sentido que el imputado sea ingresado en un centro asistencial a los fines de recibir tratamiento psiquiátrico considerando que con esta medida, y bajo las circunstancias de hecho antes mencionadas, se aseguran las finalidades del proceso, en atención al contenido del artículo 263 del Código Orgánico Procesal Penal así como en virtud de lo establecido .....