Con fundamento en los argumentos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, decreta privación judicial preventiva de libertad del ciudadano por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 44.1 Constitucional, 236, numerales 1º, 2º y 3º y 237, numeral segundo y parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal.