D I S P O S I T I V A
En atención a todo lo anteriormente esgrimido este TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA RESPONSABLE al joven IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO FRUSTRACION, PARTICIPACION EN GRADO DE INSTIGADOR, previsto en el artículo 458 en concordancia con los artículos 80 y 84 todos del Código Penal, a cumplir la sanción de UN (1) DE LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA, de conformidad con lo establecido en los artículos 624 y 625 ambos de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, debiendo presentarse ante este Tribunal cada ocho (08) días, de conformidad con lo establecido en el artículo 624 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, las siguientes reglas de conducta: -no acercarse a los testigos del presente .....