PRIMERO: Se ACUERDA la aprehensión en flagrancia, de conformidad con el artículo 96 de la ley en materia de genero y 44 ordinal 1º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: Se ACUERDA que la presente causa se ventile por el procedimiento Especial previsto en el artículo 97 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. TERCERO: Verificadas las actuaciones que cursan en el presente procedimiento, el delito que debe incoarse es el de ABUSO SEXUAL A NIÑA AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 259 en su encabezamiento de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, concatenado con el artículo 77 ordinal 9º del Código Penal, por lo que este tribunal ACOGE dicha calificación jurídica. CUARTO: Vista la solicitud formulada por el Ministerio Público en el sentido sean impuestas medidas de protección y seguridad este Tribunal, con base al artículo 90 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a .....