Por las razones que anteceden,este Tribunal Superior en lo Civil, declara:
1.- Que NO TIENE COMPETENCIA para conocer de la apelación interpuesta contra la decisión dictada en fecha 18 de agosto de 2005, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, en la pretensión de amparo constitucional.
2.- Que, el Tribunal COMPETENTE para conocer es la Corte de lo Contencioso Administrativo (Primera o Segunda, dependiendo del sistema de distribución administrativa de expedientes que en ellas se utilice), a quien se ordena remitir de inmediato y con carácter de URGENCIA las presentes actuaciones en su forma original.