DECLARA EN REBELDÍA al adolescente IDENTIDAD OMITIDA,, de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Ordenando como consecuencia de ello la ubicación Inmediata del adolescente con la fuerza pública, específicamente la Policía Municipal del Estado Vargas para el día 03 de octubre de 2005 a las 10:00 am