Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SUSTITUYE la medida de privación judicial preventiva de libertad acordada por este Juzgado al ciudadano EDINSON MANUEL CANTILLO, de nacionalidad venezolana, nacido en La Guaira, en fecha 08-12-1980, de 25 años de edad, estado civil Soltero, profesión u oficio Taxista, titular de la cédula de identidad No. 14.566.895, hijo de Gloria Vicentina Cantillo (v) y Manuel Oswaldo Muñoz (v), residenciado en: Urbanización Playa Grande, Calle N° 1, casa sin número, cerca de la Plaza, casa en construcción, teléfono N° 0414-02621176, Parroquia Catia La Mar, Estado Vargas y en su lugar le impone la medida cautelar sustitutiva contenida en el ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, todo conforme a lo previsto en el ar.....