DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Fiscalía Octava del Ministerio Público y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA seguido a la ciudadana MARELBY NATALY BELLO, titular de la cédula de identidad V-15.779.396, por EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL dada su prescripción, todo de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 318 en concordancia con el ordinal 8° del artículo 48, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.