UNICO: DECLARA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, articulo 300 ordinal 3 del Código orgánico Procesal Penal, seguida al acusado FRANK SADY MUÑOZ SILVA, de nacionalidad venezolana, natural de San Antonio, Estado Táchira, nacido el 24-02-1989, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 20.477.688, de profesión u oficio obrero, de estado civil soltero, hijo de Nancy silva (v) y de Luis Muñoz (v), con residencia actual en Barrio Antonio José de Sucre, Capacho Independencia, vereda 3, El Playón, casa S/N de color amarillo diagonal a la bodega " el enano", teléfono: 0276-8835690, a quien el Ministerio Público le imputa la presunta comisión de los delitos de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el Articulo 416 del Código Penal, en perjuicio del niño L.J.G.J, en virtud de haber cumplido con las condiciones .....