SE DECLARA: PRIMERO: INCOMPETENTE POR LA MATERIA, para conocer la presente solicitud de INTERDICCION propuesta por la ciudadana ZORAYMA DEL VALLE CARABALLO FARIAS, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-10.200.313, asistida por el abogado FERNANDO L. VÁSQUEZ G., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 192.559, actuando en este acto en beneficio de la ciudadana JUSTA DEL CARMEN FARIAS, titular de la cédula de identidad Nº V- 2.169.802, domiciliada en: Urbanización Carlos Soublette, Calle Paz, Quinta Nelmavima, N° 11-56, Catia La Mar del Estado Vargas. Así se establece. SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior decisión, siendo que no existe conflicto de competencia en razón del territorio, en cumplimiento de las garantías constitucionales procesales, tales como: celeridad procesal y tutela judicial efectiva, previstas en el artículo 26 del texto constitucional, se declara competente por la materia a los TRIBUNALES DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARG.....