este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA SIN LUGAR LA CUESTION PREVIA, prevista en el artículo 346 Ordinal 6°,del Código de Procedimiento Civil, en el presente juicio de Desalojo de Local Comercial seguido por OSYALIT COROMOTO MUÑOZ ACOSTA contra CARLOS ALBERTO RAMOS, todos suficientemente identificados. PUBLIQUESE. REGISTRESE. DEJESE COPIA.