En consecuencia, tomada oportunamente las declaraciones a las testigos, ciudadanas DAMELIS JOSEFINA APONTE BELLORIN y EGLE JOSEFINA GONZÁLEZ GOMEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.643.880 y V-14.071.420, respectivamente, presentados por la parte interesada, ciudadana DIOANA NEILA ALFONZO MENDEZ. Este Tribunal declara instruida la presente solicitud y acuerda entregar la misma a la solicitante, sin decreto alguno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase. En Maiquetía, a los veintiséis (26) días del mes de septiembre de dos mil veintitrés (2023). AÑOS. 213° de la Independencia y 164º de la Federación. Siendo las tres y dos de la tarde (03:028 P.M.), se publicó la anterior resolución.-