En base a lo anteriormente expuesto este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud planteada por las profesionales del Derecho JEANNETTE SABANETA y TRIANA VIVAS, actuando en su carácter de defensa del ciudadano MAYKOL RAFAEL CARDOZO CARDOZO, de nacionalidad Venezolana, Natural de La Guaira, fecha de nacimiento 16-06-1987, de 18 años de edad, estado civil Soltero, profesión u oficio vendedor ambulante, hijo de Gisela Cardozo (v) y de Leone Rafael Melean (v), titular de la cédula de identidad N° 19.273.860 y residenciado en: El Cantón, detrás del Auto mercado Verdum, final del Callejón, casa N° 4, Parroquia Maiquetía, Estado Vargas, a quien se le sigue causa por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal , y en .....