PRIMERO: Se declara con lugar la solicitud del Ministerio Público en cuanto a que el presente procedimiento se ventile por la vía del Procedimiento Abreviado, de conformidad con lo establecido en el artículo 248, 249 y 373 segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la solicitud realizada por el Fiscal del Ministerio Público en cuanto a la imposición de la Medida Cautelar de Detención Domiciliaria Bajo Custodia Policial a la ciudadana LUZMILA ALCARAZ DE MIRANDA, titular de la cédula de identidad V- 8.577.002, en Montalbán III, calle 6, edificio María Esperanza, piso 8, apto. 82, propiedad de su sobrino Oscar Miranda, teléfono 0412-3679783, de conformidad con el artículo 256 ordinales 1° y 4° en relación con el 245 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de Transporte Ilícito de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Con.....