DISPOSITIVA
Este Tribunal Primero Unipersonal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamientos. PRIMERO. CONDENA al acusado WILFIELD ANTONIO BRICEÑO, de nacionalidad Venezolana, Natural del estado Táchira, fecha de nacimiento 23-11-1981, de 27 años de edad, estado civil Soltero, profesión u oficio Administrador, hijo Rafael Prieto (v) y de Darley Briceño (v), titular de la cédula de identidad N° V- 15.039.192, residenciado en Caracas Sordo Guayabal, Casa 138, Parroquia Santa Rosalía, teléfono N° 0212-541.16.74, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, COMO AUTOR RESPONSABLE DEL DELITO DE TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la novísima Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes. SEGUNDO. Se le condena igualmente.....