Por las razones y fundamentos de hecho y de derecho ya expuestos y analizados, este Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Con Lugar el Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común, de los cónyuges WILMAR ALEXIS ALVIAREZ VEGA y DIVER LORENA GALVIS, ambos ya suficientemente identificados en la presente decisión, todo de conformidad con el contenido del artículo 185-A del Código Civil Venezolano.
Queda Disuelto el Vínculo Matrimonial que entre ellos fue contraído ante el Juzgado del Distrito, hoy Municipio Pedro María Ureña del estado Táchira, en fecha 28 de septiembre de 1.988, tal como consta en la valorada Acta No.583, inserta bajo el No.152, ante la Prefectura Civil del Municipio San Juan de Ureña, hoy Municipio Pedro María Ureña del estado Táchira. Procédase a la liquidación de la comunidad conyugal si hubiere lugar a esto.
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