Dicha profesional, en caso que éstos la tuviesen, no ha actuado en el presente procedimiento, puesto que de las actas que componen el presente expediente, no se evidencia lo contrario; sin embargo, este Tribunal, en virtud que el Defensor Ad litem, a pesar de haber ejercido una buena defensa en el presente procedimiento, no se aseguró que la decisión proferida en esta instancia, sea revisada en el superior jerárquico inmediato, a través de la interposición de un escrito ejerciendo el recurso de apelación respectivo; incumpliendo no en todo, pero si en parte en la defensa de sus defendidos.
Sin embargo, tomando en consideración el principio de inmutabilidad de la Sentencia, pero también el derecho a la defensa y al principio de la doble instancia constitucional, este Tribunal en aras de resguardar tales principios, considera prudente y necesario; en vista que el defensor ad litem notificado no ejerció la apelación a la sentencia proferida, dispone notificar a los ciudadanos OSCAR S.....