éste Tribunal Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley declaro: CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A, en consecuencia queda DISUELTO el vínculo Matrimonial que unía a los ciudadanos: LUIS GUILLERMO GARCIA LEON y NELIDA HIPOLITA REYES HERRERA, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de éste domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-3.365.969 y V-4.266.370 respectivamente.