este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: REPONER LA CAUSA al estado en que el Juzgado, ante el cual se tramita este procedimiento, se pronuncie nuevamente sobre la admisión de la denuncia que originó el fallo que fue impugnado, en cumplimiento con lo que dispone el artículo 291 del Código de Comercio, en consecuencia, se decreta la NULIDAD de todas las actuaciones procesales desde el auto de admisión de fecha 26 de abril de 2017, inclusive, por lo que se ordena remitir el presenta asunto a su Juzgado de origen, Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas a fin de dar cumplimiento a lo ordenado. Así se establece. SEGUNDO: Se ANULA el fallo dictado por el A quo en fecha treinta (30) de noviembre de dos mil diecisiete (2017), en virtud d.....