Por los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, resulta forzoso para quien aquí juzga declara INADMISIBLE la presente acción de Reconocimiento de Contenido y Firma del documento privado suscrito entre el ciudadano Víctor Manuel Contreras, con cédula de identidad Nro.V-5.661.198 y el ciudadano Henrry Larbell Sánchez Contreras, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-12.970.948.- Así se decide.-
De igual manera, se acuerda el desglose del instrumento fundamental, dejando en su lugar copia certificada.-
Publíquese, regístrese, notifíquese a la parte demandante y déjese copia digitalizada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los Veintiséis (26) días del mes de octubre de dos mil veintiuno (2022). Años 212° de la Independencia y 163° de l.....