Este tribunal dicto Sentencia declarando.
PRIMERO: HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO REALIZADO POR EL DEMANDADO ciudadano, CARLOS MODESTO GONZALEZ VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro., V-3.612.026, por lo que le imparte el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con los artículos 263 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: En atención al pronunciamiento anterior, conforme a los artículos 444, 450, y 363 del Código de Procedimiento Civil, y 1363 del Código Civil, consecuencialmente téngase por RECONOCIDO EL DOCUMENTO PRIVADO DE COMPRA-VENTA, suscrito entre el ciudadano, CARLOS MODESTO GONZALEZ VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro., V-3.612.026, de un bien inmueble propiedad del ciudadano, JAIME HERIBERTO NARVAEZ BADERNA, mayor de edad, de estado civil casado, titular de la cédula de identidad Nro., V-12......