Este Tribunal declara UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos CARMEN DOLORES GAMEZ DE CALDEIRA, JOSE JORGE CALDEIRA GAMEZ, IVO ALEXANDER CALDEIRA GAMEZ Y IVONNE DEL CARMEN CALDEIRA GAMEZ, la primera extranjera y los otros tres venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros. E-81.599.275, V-16.507.887, V-17.483.451 y V-20.784.066, respectivamente en su orden; respecto al De-Cujus IVO FRANCISCO CALDEIRA, ex titular de la identidad N° V-13.224.990, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del código de procedimiento civil, dejando a salvo los derechos de terceros.