Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, TÍTULO SUPLETORIO, sobre las bienhechurías antes descritas, a favor de la ciudadana YERITZA DEL VALLE MARTINEZ DE BERROTERAN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-9.999.543, y de su cónyuge ciudadano: EDDY CIPRIANO BERROTERAN RADA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-6.889.357, dejando a salvo el derecho de terceros.