SE HOMOLOGO EL CONVENIMIENTO REALIZADO ANTE ESTE JUZGADO, IMPARTIÉNDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, de conformidad con los artículos 375 y 470 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por haber habido ofrecimiento por parte del requerido y aceptación por parte de la solicitante. SEGUNDO: Queda fijada la Obligación de Manutención en la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,oo) mensuales a partir de este mes, y a partir del mes de febrero la cantidad de NOVECIENTOS BOLÍVARES MENSUALES (Bs. 900,00), en diciembre, le comprará los estrenos y los juguetes a sus tres hijos y en septiembre los útiles y uniformes escolares a los que están estudiando en relación a los gastos de ropa, calzado, medicinas gastos médicos y demás gastos de los niños serán compartidos en un 50% por ambos progenitores. TERCERO: Dicho monto se aumentara en un 20% anualmente