D I S P O S I T I V A –
Por las razones antes expuestas, este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, Declara: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos JIRLY ELBA FRANCIS MUÑOZ y JHONNY JOSÉ HERNÁNDEZ VELASQUEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.506.669 y V-15.834.434, respectivamente, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia, declara DISUELTO el vínculo conyugal, contraído en fecha 19 de marzo de 1997, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Antimano, Municipio Libertador del Distrito Capital.
De conformidad con lo establecido en el Articulo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con relación a la adolescente SE OMITEN DATOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA , habida de la unión .....